A finales de 2018 en Madrid se introdujo una nueva normativa en materia de movilidad que dificultaba (aún mas) el aparcar la moto en Madrid. Desde Motoserpak, queremos facilitar la comprensión de esta normativa para que a nadie le pille por sorpresa. Así que vamos a resumirlo en los siguientes puntos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que nunca se aparcará en la acera cuando haya aparcamiento disponible en los siguientes casos:
- Las reservas de moto. Esta debe ser la primera opción siempre que sea posible. Pinchando aquí puedes ver donde están localizadas.
- Bandas de aparcamiento sean zona SER o no. Siempre que no haya reservas de moto en las proximidades. Es imprescindible hacerlo de forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para las motos, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
- En aparcamientos cerrados. Los aparcamientos municipales tienen un precio especial para motos. Aquí puedes consultar sus tarifas.
En caso de que no podamos aparcar en banda de aparcamiento, ni en zona reservada para motos, ni en parking cerrado, se podrá aparcar en la acera siempre y cuando cumplamos los siguientes requisitos:
Condiciones
- En una única línea y junto al bordillo. Siempre respetando un mínimo de tres metros de paso libre para los peatones.
- En paralelo a la calzada siempre que la acera tenga menos de 6 metros de ancho y en diagonal si tiene más.
- A mas de dos metros de distancia de los pavimentos tacto-visuales del suelo. Evidentemente esto se hace para no dificultar el tránsito a las personas con problemas de vista.
- Sean calles no declaradas como de “especial protección para el peatón” y que no haya indicaciones expresas de prohibido aparcar motos como en la Gran vía.
A demás, debemos tener en cuenta estos otros pequeños detalles que pueden hacer que te llegue una multa inesperada el día menos pensado:
Prohibiciones
- Prohibido circular con la moto por la acera. Sólo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, pero hay que mover la moto sobre la acera con el motor apagado.
- Prohibido estacionar la moto en zona reservada para bicicletas, movilidad reducida ni carga y descarga,
- Prohibido estacionar sobre cualquier registro o alcantarilla. También en zona destinada para autobuses o taxis.
- Está prohibido también atar la moto a árboles ni a elementos de mobiliario urbano tales como: señales, bancos, marquesinas..
Si queda algo sin anotar o existe alguna duda. Poneros en contacto con nosotros y os la resolveremos.
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