Debido a los cambios contínuos de gobierno y a los nocivos niveles de contaminación que estamos cada vez mas expuestos, nos vemos cada dos por tres asombrados por nuevas leyes y normativas que muchos desconocemos e incluso malinterpretamos debido a la falta de información a los usuarios. Hay preguntas comunes que se oyen en el día a día tipo: ¿las motos si que pueden ir al centro de Madrid o ahora ya tampoco?, ¿eso de la etiqueta de contaminación donde se consigue? ¿pero si mi moto es antigua ya no la puedo usar?
En Motoserpak, luchamos día adía por facilitar la correcta circulación de las motos así que en este post vamos a explicar en que consisten las últimas reformas aprobadas por el ayuntamiento de Madrid y que se pondrán en práctica apartir de Noviembre de 2018.
Clasificación por contaminación
Lo primero que debemos saber es como se clasifican de vehículos en función de nivel de emisiones. Existen unas etiquetas o distintivo ambiental, que emite la DGT y que se puede obtener en cualquier oficina de correos portando la documentación original. Su coste es de 5 euros. Estas etiquetas son las siguientes:
¿A que motos y en que casos afectan las restricciones?
Esto viene determinado en función de los niveles de contaminación en la ciudad. Dichos niveles se clasifican por primera vez en 5 escenarios dependiendo de la concentración en el aire de NO2 y las previsiones meteorológicas. Estas son las características de cada uno de ellos:
Escenario 1: Las restricciones al trafico en las motos serán las aplicadas a cualquier otro vehículo limitándose a no superar los 70 km/h en ciertas vías como la M-30.
Escenario 2: Las motos sin distintivo (anteriores al 2003) no podrán circular dentro de la M-30 y la almendra central. Las restantes no podrán circular a más de 70 km/h en M-30.
Escenario 3: Este supone una novedad. Se aplica igual al escenario 2 pero se amplía su uso a toda la ciudad de Madrid.
Escenario 4: Como el escenario 3 pero en este caso también se incluyen las motos catalogadas con la etiqueta B (motos Euro 2).
Escenario 5 (Alerta): Prohibida la entrada a la ciudad a cualquier motocicleta salvo motos eléctricas o híbridas, catalogadas estas con el distintivo cero y eco respectivamente. No obstante, este escenario nunca se ha aplicado todavía en Madrid.
Destacar que no debemos confundir los protocolos anticontaminación con Madrid Central. si tiene dudas sobre como acceder pincha aquí y te lo explicaremos detalladamente.
Otros datos de interés sobre la contaminación en Madrid para motos
- Los ciclomotores quedan exentos de las restricciones.
- Solo en Madrid, mas del 40 % de las motos son anteriores al 2003 y por lo tanto a partir del escenario 2 no podrán circular por la almendra central deMadrid.
- Las multas por circular cuando nuestro etiquetado no nos lo permita en función del escenario serán de 90 euros, aunque quedará en 45 euros si el infractor se acoge al pronto pago
La nueva ordenanza a demás va a modificar la velocidad máxima permitida de 50 a 30 km/h en las calles que sean de un solo sentido y si a demás la acera está al mismo nivel que la calzada (Huertas, Lavapiés, Chueca…), la velocidad máxima será de 20 km/h.
Aunque podría parecernos una medida represiva, esta limitación tiene un razonamiento lógico incontestable que también nos atañe a los motoristas. El atropello de un coche a un peatón a 80 km/h tiene una probabilidad de muerte para la víctima cercana al 100%, a 50 km/h se reduce al 50%, a 30 km/h esa probabilidad es del 5%.
También ha habido modificaciones al respecto de cómo y dónde debemos aparcar las motos. Si quieres ponerte al día, no dudes en echar un vistazo a nuestro post «Como aparcar la moto en Madrid».
Cuidado en la carretera y… GASSSSS
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